Otro asesor desesperado, preocupado y cabreado

Artículo de Antonio Pérez Bernabeu, Economista Asesor Fiscal y Socio de SOLGIA Asesores de Empresa

Estimada ministra, (me dirijo a usted igual que lo hace la AEAT al contribuyente): soy un asesor fiscal, -es decir, profesional esencial según el gobierno-, al que le cuesta entender leyéndola una vez la publicación más importante de nuestro país: no me refiero al Jueves, sino al BOE.

Me pongo delante del ordenador mientras veo una nota de prensa sobre la COVID-19. No cito el número de muertos porque me da escalofríos. Aprovecho estas líneas para acompañar en su dolor a los familiares que han perdido a un ser querido, y para dar las gracias a todos los profesionales que se están dejando la vida literalmente en la batalla contra el “desgraciado bicho”.

Le paso unas notas por si le sirven sobre las obligaciones tributarias próximas. Ya sé que cuenta con asesores cualificados, pero como yo soy de los que están codo con codo (nunca mejor dicho), con los empresarios que cierran por fuerza mayor, o con los que han bajado la facturación un 94% (caso real), pues igual lo que comento a continuación tiene alguna utilidad. Y si no, al menos lo habré intentado. Dormiré bien. Por cierto, el importe de mi factura, se lo indico al final del artículo.

Antes de entrar en materia, recordemos que la AEAT se ha negado a retrasar los plazos de las declaraciones impositivas, incluso las informativas. Hasta hoy, veinticuatro países sí que han tomado esta decisión de retrasar el calendario del contribuyente.

Por cierto, un pequeño detalle que veo en la web de la que usted es responsable, cito textual: “Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020”.

Y yo esta mañana, ignorante de mí, me preguntaba si los servicios que realizamos en nuestros despachos se consideraban esenciales o no. ¿En qué estaría pensando?

No entraremos en los principios constitucionales tributarios porque si no la vamos a liar. Veamos las próximas obligaciones:

Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

Le dedico poco tiempo y poco espacio. Es una declaración importantísima con un régimen sancionador inconstitucional cuyo plazo de presentación debería haber sido aplazado.

Propuesta:ya no llego para pedir un retraso para su presentación, señora ministra. Ahora, ya que estamos, repasen la normativa que lo regula que es “peculiar”.

Declaración de la Renta

En primer lugar, debemos decir que los asesores somos grupo de alto riesgo. Tenga en cuenta que a nuestros despachos llegan documentos (¿infectados?) de todos los colores, olores y tamaños. Gajes del oficio.

Veamos qué hacemos con el impuesto más popular. Se mantiene el calendario previsto, es decir, la campaña empieza el 1 de abril, día en el que el país está totalmente paralizado a excepción de actividades consideradas esenciales. La prensa dice que “Montero lanza un balón de oxígeno”, (se refiere a las devoluciones de renta), para muchas familias que verán mermados sus ingresos. Pero digo yo que “al balón” habrá que meterle oxígeno antes, ¿no? Asegura que de este modo los contribuyentes recibirán pronto las devoluciones. Vamos por partes:

  • La AEAT dice que el 70% de las declaraciones salen a devolver (media de 730,00 euros) y que cerca del 88% de las declaraciones se confeccionan por internet.
  • ¿Sabe quién confecciona la mayoría de ese 88% de rentas en su despacho donde no puede recibir a sus clientes? Exacto. Ese mismo.
  • ¿La AEAT cree que los 21 millones de declaraciones de renta se presentan por arte de magia?; o por el contrario cree que alguien revisa documentos (¿infectados?), se entrevista con clientes (¿cómo, si no pueden salir de casa?), etc. etc.

Propuesta: aplazar la presentación. En todo caso, si Hacienda quiere lanzar el salvavidas a 14 millones de contribuyentes (los que esperan la devolución como agua de mayo), lo que puede hacer es proceder a la devolución de oficio en base a los datos que obran en poder de la Administración. Lo puede hacer el 1 de abril y al día siguiente esos 14 millones de contribuyentes disponer de la “pasta” en sus cuentas. Así de fácil.

Y en septiembre presentamos la declaración definitiva para cuadrar con las devoluciones de abril, y a los que les salga a pagar pues a pasar por caja. No es muy complicado, ¿no?

Declaraciones de IVA, pago fraccionado de IRPF y pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

Con la que está cayendo, liquidar un IVA que seguramente no has cobrado todavía, toca las narices. Con el estado de alarma ya no toca las narices, toca…

Los pagos a cuenta, (por eso se llaman así), son pagos que anticipamos al Estado a cuenta de beneficios que declararemos dentro de un año. Aunque cueste creerlo, los autónomos que ahora paguen, (perdón, paguemos), el modelo 130 o 131 lo haremos a cuenta de la declaración de renta que presentaremos ¡en abril-junio de 2021! Ahí lo dejo.

Y las sociedades lo mismo. Ahora toca liquidar el pago a cuenta que va referenciado a los beneficios declarados ¡en 2018! y las cuentas se ajustarán con Hacienda después de San Fermín de 2021.

He consultado con una pitonisa de las buenas y me ha asegurado que las PYMES españolas van a dar menos beneficios en 2020 que en 2019. Y yo que me lo creo todo, he pensado que, si eso es así, -en pleno estado de alarma, con algunas empresas agonizando-, resulta que va a ser el año de toda la historia tributaria de esta piel de toro, (Estrabón año 20 d.C.) o piel de vaca (Consuelo Vega año 2012 d.C.), que más impuestos vamos a pagar en proporción a los beneficios que se espera obtener.

Propuesta:una vez más, recurrimos a la propuesta de aplazar los plazos. Como dice Sabina, “nos sobran los motivos”. Lo suyo sería:

  • En cuanto a las declaraciones de IVA de todos los contribuyentes, y los pagos a cuenta de las personas físicas, concentrar el periodo impositivo en el primer semestre del año, dejando sin efecto el primer trimestre. Y plazo, obviamente, hasta el 20 de julio.
  • Y respecto al pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, excepcionalmente permitir que se calcule en base al resultado contable real del primer trimestre de 2020 olvidándonos del lejano ejercicio 2018.
  • Y, ya puestos, retrasar el plazo de la presentación del Impuesto sobre Sociedades sería la pera. Sobre todo, porque no tendría ningún sentido presentar y liquidar este impuesto antes de aprobar las cuentas anuales. Esto me recuerda el chiste que me han contado hoy: doctor vengo porque pienso en el futuro. ¿Y desde cuándo le pasa eso caballero? Y el paciente le contesta: desde el jueves que viene.

Al final va a tener razón Benjamín Franklin cuando dijo la frasecita: “En este mundo no se puede estar seguro de nada, salvo de la muerte y de los impuestos». Con esta frase, el que fuera ministro de Hacienda señor Montoro trataba además de relatar cómo ha evolucionado hasta nuestros días la concepción de «impuestos equitativos«, que describió como «obligatorios, pero en función de nuestra capacidad de pago«, frase cuando menos curiosa en los tiempos que corren. Chúpate esa: cuentas claras conservan amistades.

¡Ah! Se me olvidaba. El importe de mi factura: Si hace caso de mis recomendaciones le hago una reducción del 100%. Si no me hace caso le cobraré según tarifas del Colegio Profesional de Economistas Esenciales para pagar el trimestre, que el asunto no está para bromas.

¡Resistiremos!

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