Detenido un hombre por provocar, presuntamente, un incendio forestal en Alcoy: ¿a qué penas se enfrenta?
La lluvia arremete con fuerza en buena parte de la provincia de Alicante. Y Alcoy y la comarca no son una excepción. Algo que necesitaban nuestros montes, pues las altas temperaturas de los últimos meses hicieron crecer, en gran medida, el riesgo por incendios.
Sin embargo, por mucho que llueva y eso mejore la situación, hay gente dispuesta a provocar incendios en las montañas. La Policía Local de Alcoy ha detenido un hombre que acababa de prender fuego, presuntamente, a unos matorrales en la carretera del Rebolcat.
Los hechos tuvieron lugar el pasado jueves 18 de mayo. Por suerte, el fuego pudo ser extinguido rápidamente.
Penas de cárcel
Al detenido se le imputa un presunto delito de incendio forestal. Pero, ¿a qué puede ser condenado? La reforma del Código Penal del 2015 endureció las penas para estos delitos.
Para los incendios forestales que son intencionados pero no consiguen extenderse, las condenas van de los seis meses al año de prisión.
Si el incendio ha tenido un alcance de especial gravedad, la pena de prisión va de tres a seis años y se añade una multa de 18 a 24 meses. Además del impacto en el medio ambiente, estas condiciones también incluyen los casos en los que la persona que provoca el incendio obtiene un beneficio económico del mismo, se produce cerca del núcleo urbano o con unas condiciones climatológicas adversas.
Las condenas se agravan considerablemente cuando el incendio forestal pone en riesgo vidas humanas. En estos casos, conlleva una pena que va desde los 10 hasta los 20 años de cárcel y una multa de 12 a 24 meses.
Todo esto, en los casos en los que los incendios sean forestales y siempre que sean provocados. Si se producen fuera del ámbito forestal, las penas de prisión varían entre los seis meses y los dos años.
El Ministerio de Transición Ecológica especifica cuándo se trata de un incendio provocado. Se deben cumplir dos premisas: el autor debe «ser consciente de que su acción puede tener como consecuencia que se queme superficie forestal» y «debe querer quemar o aceptar que se queme superficie forestal como resultado de su acción».
Se excluyen los casos de quemas agrícolas en los que el autor ha tomado todas las medidas pertinentes. Se considera un incendio accidental.