El TSJCV suspende la limitación del aforo a 20.000 espectadores en los estadios de fútbol valencianos
La Sección Cuarta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha dictado este lunes un auto por el que acuerda suspender cautelarmente la decisión de la Generalitat de limitar a un máximo de 20.000 espectadores el aforo en los estadios de la Comunitat Valenciana que albergan competiciones profesionales de fútbol.
La sala entiende que la administración autonómica no ha justificado esa medida y, por consiguiente, y sin resolver sobre el fondo del asunto, estima el recurso que presentó La Liga dos días después de la resolución de Sanidad, acordada en la Mesa Interdepartamental del 6 de septiembre, en la que se acordó dejar en 20.000 el número máximo de espectadores para los eventos deportivos en espacios abiertos (caso de los estadios donde se celebran los partidos de la competición de fútbol profesional y que afectaría al Mestalla, con capacidad para 55.000 personas).
Los recurrentes no cuestionaban el 60 por ciento de aforo máximo contemplado en la resolución de la Conselleria de Sanidad del pasado 6 de septiembre para el periodo comprendido entre los días 7 y 27 de ese mes, sino el límite añadido en cuanto a la cifra total de asistentes.
Asimismo, alegaban falta de justificación y motivación de la medida, «partiendo de datos objetivos acerca de la tasa de incidencia acumulada» de la Comunitat Valenciana a fecha de 6 de septiembre que, a siete días era la acumulada más baja de España y la «improcedencia» de introducir restricciones superiores a las contenidas en el Acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud de 1 de septiembre, según la resolución, facilitada por el TSJCV y consultada por Europa Press.
Por su parte, la Generalitat se opuso argumentando que las medidas de la resolución «reúnen las condiciones de idoneidad, necesidad y proporcionalidad«.
Los magistrados, que consideran que existe un «perículum in mora» (perjuicios derivados de la tardanza del proceso), ven además que hay «falta de justificación y motivación de la medida y, por consiguiente «su incongruencia y desproporción».
La sala no aprecia en la resolución administrativa ni en las alegaciones al recurso formuladas por la Abogacía de la Generalitat «motivo alguno que justifique la oportunidad del requisito acumulado a la limitación del aforo en el 60% de la capacidad de cada estadio de fútbol, sí recogida en el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud de 1 de septiembre«.
En este sentido, recuerdan que la resolución de Sanidad ya establece toda una serie de medidas preventivas para los estadios como la exigencia de mantener un asiento de distancia en la misma fila, la sectorización de los accesos, el uso de la mascarilla o el consumo de bebida y comida.