Estar en mesa electoral: lo que debes saber si recibes la notificación para las Elecciones Municipales
Queda apenas un mes para las Elecciones Municipales y Autonómicas, que se celebrarán el próximo 28 de mayo. El sorteo que se hace a nivel local para decidir quiénes serán los miembros de las mesas electorales tendrá lugar entre el 28 de abril y el 2 de mayo. Si eres una de las personas elegidas puedes recibir la notificación hasta el 5 de mayo.
Cada mesa cuenta con un presidente y dos vocales, cargos a los que no se puede renunciar. Además, se eligen dos suplentes por mesa. Para poder ser elegido la persona debe cumplir ciertos requisitos. El primero, estar dentro del censo electoral. Hay que saber leer y escribir y tener menos de 70 años. Además, el presidente debe poseer al menos el Bachiller o Formación Profesional de segundo grado. Las personas que forman parte de alguna lista electoral tampoco pueden ser elegidas. El resto de personas, están obligadas a acudir.
Sin embargo, existen algunas ocasiones en las que, si te toca estar en mesa, puedes renunciar. Uno de los motivos es alegar una de las siguientes causas personales o familiares:
- Tener entre 65 y 70 años
- Estar en situación de discapacidad
- Ser pensionista de incapacidad absoluta
- Estar embarazada (a partir de los seis meses de gestación)
- Estar de baja material o en periodo de lactancia
- Tener a una persona dependiente a cargo
Por otro lado, es posible renunciar si has formado parte de la mesa en tres ocasiones en los últimos diez años. En todos estos casos la renuncia se justifica por sí misma y solo es necesario presentar el DNI, el libro de familia o un certificado. Hay otras ocasiones, sin embargo, en las que la Junta Electoral de Zona debe aprobar la renuncia:
- Intervenciones quirúrgicas o pruebas médicas que afecten al día de la votación
- Lesiones, enfermedades y embarazos de riesgo
- Motivos profesionales: trabajar de manera indispensable en otro lugar ese mismo día o en otro lugar que tenga asignadas funciones electorales
- Motivos religiosos si perteneces a un régimen de clausura que es incompatible con la participación de la mesa
- Tener un evento familiar de relevancia
- Tener a un menor de 14 años a cargo y que el otro progenitor no pueda hacerse cargo