Primeros días de aislamiento en Alcoy y la comarca
Alcoy y las comarcas del Comtat y de l’Alcoià comenzaron ayer a vivir el primer día de aislamiento atendiendo a las recomendaciones de las autoridades sanitarias y con el fin de frenar la expansión del Coronavirus. Durante toda la jornada las calles estuvieron prácticamente vacías y se vieron numerosos negocios cerrados, un hecho que dejó imágenes impropias de un sábado de marzo previo a nuestras Fiestas de Moros y Cristianos en arterias como La Alameda o Entenza. Situación similar se vio en Cocentaina, Muro, Banyeres de Mariola, Castalla u Onil ya que en todos los municipios de la comarca ha quedado suspendida la actividad hasta nueva orden.
Indicar que en la medianoche del domingo entraron en vigor las medidas del Estado de Alarma que ha decretado el Gobierno Central. Según el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la limitación de la libertad de circulación de las personas queda regulada de la siguiente forma:
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio y se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.