Últimas Noticias

La Navidad está a la vuelta de la esquina y una de las señales que advierte la llegada de las...

Dentro de la programación del ‘Nadal Alcoià’ encontramos una cita que está plenamente consolidada y que año tras año gana...

Iniciamos la jornada destacando las reivindicaciones del sector del taxi en nuestras comarcas. También hemos comentado el inicio de la...

La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) ha dado luz verde a la implantación del Grado en Inteligencia Artificial en...

Aprobado el tope al precio del gas para bajar la factura de la luz

El Consejo de Ministros dio luz verde el viernes a la limitación al precio del gas que se emplea para generación eléctrica, un mecanismo que permitirá rebajar la factura de la luz cerca de un 30 % para los consumidores acogidos a tarifas indexadas al mercado mayorista (pool).

«Por primera vez no pagan los mismos. Por primera vez las medidas que se adoptan (…) tienen como finalidad fundamental reducir los beneficios extraordinarios de las eléctricas» y que «haya beneficios netos para todos los consumidores«, defendió la vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, al anunciar la aprobación.

El mecanismo que se ha negociado con Bruselas establece que durante los próximos doce meses el gas costará una media de 48,8 euros/megavatio hora (?/MWh), casi la mitad del precio que marca hoy esta materia prima, y beneficiará tanto a consumidores domésticos como a industriales afectados por la escalada de la electricidad en el mercado mayorista.

La medida, aprobada de forma simultánea por los Ejecutivos español y portugués, recibe el visto bueno más de un mes después de que el Consejo Europeo reconociera la dificultad de ambos países para hacer frente a los elevados precios de la energía debido a su bajo nivel de interconexión eléctrica con el resto de la región.

Denunciado por circular con un autogiro por una carretera de Castalla

Agentes del Equipo PEGASO, la Policía Especialista en Gestión Aeronáutica y de Seguridad Operacional, de la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante, han propuesto para sanción al piloto de un autogiro que circuló varios kilómetros por una carretera convencional, para repostar.

Según se pudo ver publicado en las redes sociales, los hechos ocurrieron el pasado día 2 de septiembre en la carretera CV-815 del término municipal de Castalla, para la sorpresa del resto de usuarios de la vía. Desde el momento en que la Guardia Civil tuvo conocimiento de los hechos, las investigaciones de este equipo especialista se centraron en identificar a la aeronave y al piloto, una tarea bastante complicada debido a la falta de datos, ya que lo único con lo que contaban era el vídeo difundido.

Las numerosas gestiones realizadas, tanto en la gasolinera como por todos los aeródromos de la provincia, dieron resultado positivo tras el análisis de una hoja de cronometraje relacionada con una operación de un autogiro de similares características que salió del aeródromo de Fuente Obejuna (Córdoba) y llegó al aeródromo de Muchamiel (Alicante). Fue en ese intervalo de tiempo, entre los dos aeródromos, cuando se produjo el repostaje.

Una vez conseguida la matrícula, fue cuestión de tiempo poder averiguar los datos completos de la aeronave y del representante; el cual facilitó el teléfono de contacto de la persona que pilotaba el autogiro el pasado día 2 de septiembre.

Al parecer, el piloto informó que había notificado un incidente a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), pero que desconocía si debía haberlo notificado a alguien más.

Finalmente, sobre estos hechos, el Equipo PEGASO ha dado cuenta a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de Alicante por una infracción al Reglamento General de Circulación, por conducir de forma temeraria, y por una infracción al Reglamento General de Vehículos, por circular con un vehículo que carece de la correspondiente autorización administrativa. Así mismo se ha dado cuenta a AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) por una infracción al artículo 44.1 en concordancia del artículo 34.3 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.