Últimas Noticias

La Navidad está a la vuelta de la esquina y una de las señales que advierte la llegada de las...

Dentro de la programación del ‘Nadal Alcoià’ encontramos una cita que está plenamente consolidada y que año tras año gana...

Iniciamos la jornada destacando las reivindicaciones del sector del taxi en nuestras comarcas. También hemos comentado el inicio de la...

La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) ha dado luz verde a la implantación del Grado en Inteligencia Artificial en...

El TSJCV avala la prórroga del Pasaporte Covid otro mes más

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Valenciano ha autorizado este viernes la prórroga hasta el próximo 28 de febrero de la vigencia del llamado pasaporte Covid, como había solicitado el Gobierno valenciano.

De esta forma, se amplía desde el 31 de enero, cuando vencía la vigencia actual de esta medida, hasta el último día de febrero la obligación de mostrar el Pasaporte Covid para acceder al interior de todos los establecimientos de hostelería y restauración, cines, gimnasios y centros deportivos, hospitales y residencias.

En la Comunitat Valenciana se aplica desde el pasado 4 de diciembre la obligación para los mayores de 12 años de mostrar el certificado que acredita que se ha recibido la vacunación completa contra la Covid, o se ha superado la enfermedad en los últimos seis meses, o se tiene una prueba diagnóstica negativa en las últimas horas, para acceder a una serie de locales.

La Sala de lo Contencioso concluye en su auto que la prórroga de la medida es «idónea, necesaria y proporcionada» a la vista de la evolución de la pandemia, y además aclara que la medida no afecta al exterior de los establecimientos de hostelería y restauración, según han informado fuentes del TSJCV.

El Tribunal considera que la prórroga de la exigencia del certificado está justificada por la expansión de la variante ómicron y el «incremento acelerado de la transmisión comunitaria no controlada y sostenida»del virus SARS-CoV-2, que «excede la capacidad del sistema sanitario«.

Se trata de una medida susceptible de conseguir el objetivo concreto -señala la Sala en su auto- con lo que queda cumplimentado el juicio de idoneidad, y también cumple el juicio de necesidad, pues resulta «indispensable si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión», añade.

Del mismo modo, tal y como ha establecido ya el Tribunal Supremo, los magistrados entienden que la obligación de presentar este documento es una limitación«tenue» de los derechos fundamentales que está justificada en su confrontación con la «potente presencia» de los otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección de la salud.

La medida, según la Sala, también es proporcionada«obtiene un buen encaje de las dos piezas más importantes (salud y economía -por este orden) de este insólito puzzle que representa la actual pandemia».

El Tribunal concluye que son medidas «equilibradas», ya que se derivan de ellas «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto».

El auto de la Sección Cuarta del TSJCV incluye una aclaración para precisar que, conforme a la redacción de la resolución administrativa, la exigencia del Pasaporte Covid no afecta al exterior de los establecimientos de hostelería y restauración, donde se ubican las terrazas de bares y restaurantes.

La prórroga de la exigencia del Pasaporte Covid para acceder al interior de determinados locales entrará en vigor a las 00:00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la resolución de la Conselleria de Sanidad que recoja esta disposición.

Sanciones hasta 30.000 euros por incumplimiento del pasaporte Covid

Las sanciones en la Comunitat Valenciana para particulares y locales de hostelería, restauración, ocio y entretenimiento que incumplan la obligatoriedad del certificado covid, que entra en vigor la medianoche del viernes al sábado, podrán ir desde los 60 hasta los 30.000 euros.

El Gobierno valenciano ha modificado el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la covid-19, con dos nuevos apartados en sendos artículos, ante la obligatoriedad del certificado en el acceso a determinados espacios en la Comunitat Valenciana.

Se introducen sanciones leves de entre 60 y 600 euros para los particulares que incumplan las restricciones de entrada o exhibición de los documentos correspondientes, estando debidamente anunciadas, en referencia a los clientes que se cuelen en el local o no enseñen el pasaporte correspondiente.

También se podrán imponer sanciones de 60 a 600 euros a los locales que incumplan la obligación de colocar carteles o medidas informativas en los que sea exigible de acuerdo a las órdenes de la autoridad sanitaria, según informan a EFE fuentes de la Generalitat.

Para incumplimientos del titular del establecimiento en la obligación de solicitar el pasaporte y de quienes permitan el acceso al interior de los locales donde sea exigible, las multas van desde los 601 a los 30.000 euros, y se considerarán graves.

Todas estas sanciones serán aplicables a los locales de hostelería, restauración, ocio y entretenimiento con aforo superior a 50 personas; a locales de actividades recreativas y de azar con servicio de restauración; y en eventos, celebraciones y festivales de música con asistencia superior a 500 personas y donde no sea posible el uso permanente de la mascarilla.

La modificación del régimen sancionador contra el cumplimiento de las medidas de prevención ante la Covid-19 será aprobado este viernes en el pleno del Gobierno valenciano.

El TSJ avala el Pasaporte Covid-19

El auto, dado a conocer este lunes, repasa la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la exigencia del certificado de vacunación, presentación de prueba diagnóstica negativa (PCR o test de antígenos) o justificante de haber pasado la enfermedad para acceder a determinados establecimientos.

Los magistrados argumentan que estas medidas son idóneas para reducir el riesgo de transmisión del virus en los interiores de aquellos lugares donde, por su idiosincrasia, no es posible hacer un uso continuo de la mascarilla.

La resolución alude a los datos científicos recogidos en el informe epidemiológico aportado por la Generalitat, que avalan que el riesgo de infectarse es menor entre vacunados que en no vacunados y que, en caso de infección, la transmisión de la Covid-19 es mucho menor entre personas vacunadas.

Las medidas, por tanto, son necesarias, ya que no se conocen otras «para conseguir el propósito con igual eficacia», y resultan «indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus», precisa la Sala.

Además, la exigencia del certificado Covid busca evitar que se llegue «al escenario de nuevas restricciones de derechos fundamentales mucho más intensas de la que aquí se trata» y el anuncio de su implantación ya ha incentivado la vacunación.

El Tribunal entiende que la medida resulta igualmente proporcionada porque «apenas va a producir afectación a la actividad económica» e incluso «puede facilitarla», de forma que obtiene «un buen encaje de las dos piezas más importantes (salud y economía -por este orden-) de este insólito puzle que representa la actual pandemia».

«Nuestro Alto Tribunal -refleja el auto en alusión a la jurisprudencia del Supremo- entiende que este tipo de medida supone una limitación tenue de determinados derechos fundamentales que, al ser enfrentada con la poderosa presencia de otros derechos fundamentales -como la vida o la protección de la salud-, aporta una justificación objetiva y razonable para su adopción», señala la resolución.

Tendencia ascendente de contagios

El TSJCV considera además justificada la implantación del pasaporte Covid en toda la Comunitat Valenciana a la vista de la tendencia homogénea ascendente y generalizada de la curva pandémica en todo el territorio, la previsible movilidad de los ciudadanos ante la proximidad de las Navidades y la aparición de nuevas variantes del Sars-Cov-2.

En cuanto a su exigencia para visitar hospitales y residencias, tanto públicos como privados, los magistrados recuerdan que en estos ámbitos se producen«contactos próximos y prolongados» entre pacientes y visitantes y en ellos se encuentra «la población más vulnerable» y, en ocasiones, personas con una inmunidad a la enfermedad disminuida.